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Economía
Home›Economía›Régimen de subsidios a las zonas frías: una propuesta hacia la racionalidad

Régimen de subsidios a las zonas frías: una propuesta hacia la racionalidad

By Mónica Matassa
19 marzo, 2024
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El proyecto de Ley Ómnibus, tanto el original como la nueva versión que enviará el gobierno al Congreso, habilita al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar fondos fiduciarios, entre los que figura el destinado a subsidiar los consumos residenciales de gas en varias provincias. El autor analiza el régimen vigente, cuestiona la ampliación concretada en 2021 y formula una propuesta para rediseñarlo.

Entre los temas incorporados por el Gobierno Nacional en su proyecto de Ley Ómnibus, tanto en la primera versión como en la nueva que será presentada en el Congreso, figura el de los fondos fiduciarios, proponiéndose que se faculte al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los mismos, según cada caso.

Entre los fondos fiduciarios aludidos se encuentra el “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” (Art. 75, Ley N° 25.565 B.O. 21/3/2002), que financia los subsidios a los consumos residenciales de gas por redes y a la compra de cilindros y garrafas para uso domiciliario y cuyos beneficiarios son los usuarios de las provincias Patagónicas, del Depto. de Malargüe en Mendoza y la Región de La Puna, a los que se sumaron a partir del dictado de la ley N° 27.637 (Régimen de Zona Fría – B.O. 7/7/2021), los de gran parte de la provincia de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza y casi la totalidad de San Luis.

Los ingresos de dicho Fondo se integran por lo obtenido del cobro de un recargo abonado por todos los consumidores de gas natural de la Argentina, aplicado sobre los volúmenes de gas natural consumidos por redes o ductos en el territorio nacional.

En un artículo de mi autoría publicado en este medio el año pasado brindé un análisis de los antecedentes, características y errores de diseño e implementación de dicho Régimen.

Atendiendo a que esta cuestión se ubica en el centro de la discusión pública y que involucra tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, brindaré a continuación un breve repaso de los conceptos vertidos en el artículo referido y, como corolario, la propuesta recomendada para la regularización del esquema de subsidio en cuestión.

El diputado José Luis Ramón celebra con una frazada la ampliación del Régimen de Zonas Frías en 2021.

La Ley N° 27.637 dispuso la ampliación del anterior régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas utilizando para tal fin la estructura y el mecanismo de funcionamiento del régimen vigente a ese momento que beneficiaba exclusivamente a las Provincias Patagónicas, al Depto. de Malargüe en Mendoza y a la Región de La Puna, ampliando su alcance e introduciendo un nuevo criterio para la determinación de las nuevas áreas geográficas beneficiadas.

En efecto, al régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas vigente durante casi 20 años, cuyas áreas geográficas beneficiarias habían sido seleccionadas considerando cuestiones climáticas, económicas y geopolíticas, se le superpuso otro esquema de subsidio basado en un criterio único de selección: las temperaturas registradas durante el período invernal en todo el territorio del país.

Para ello se tomó en consideración la clasificación bioambiental del país definida por la norma IRAM 11603 vigente, que considera datos climáticos de diferentes estaciones del país brindados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Sobre esa base se dividió a todo el territorio del país en 6 zonas bioambientales.

En base a dicho criterio se amplió el régimen que, como se mencionó más arriba, implicó la incorporación como zonas beneficiarias a gran parte de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza y casi la totalidad de San Luis.

Cabe agregar que la norma también incorpora como potenciales beneficiarios a localidades de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy que en el futuro sean abastecidas con gas natural o gas licuado de petróleo de uso domiciliario, las cuales recibirán el beneficio a partir de ese momento en forma automática, lo que significará la eventual extensión del beneficio de manera generalizada, lo que acentuaría su ausencia de focalización y representaría un incremento del dispendio de recursos.

Un dato relevante que refleja la inconsistencia de la ampliación dispuesta oportunamente es que algunas de las zonas incorporadas al beneficio se caracterizan por sus climas templados, importantes niveles de actividad económica, por su media/alta densidad poblacional e integración territorial.

Adicionalmente, y para introducir mayores distorsiones al esquema, además del descuento del 30% sobre la factura final dirigido a los usuarios localizados en las nuevas áreas favorecidas, se añadió una bonificación del 50% para aquellos que cumplieran con alguno de los criterios de elegibilidad socioeconómicos (jubilados, receptores de AUH, pensiones, asignación por embarazo, seguro de desempleo y electrodependientes), establecidos en la norma.

Cabe resaltar que al no haberse añadido criterios de exclusión para el otorgamiento de la bonificación del 50% en factura, incorporando atributos de ingresos y/o patrimonio, la ampliación de dicho beneficio extendió su alcance a usuarios de ingresos medios y altos, aumentando la regresividad del esquema de subsidios.

En suma, la ampliación dispuesta por la Ley N° 27.637 implicó la desnaturalización del régimen original, incrementando en casi 5 veces el número de beneficiarios originales (3.100.000 adicionales), e incorporando nuevas zonas calificadas algunas de ellas como templadas cálidas, templadas frías y frías, de acuerdo con lo consignado en el anexo de la Ley 27.637.

Los defectos de la Ley en cuestión también se extienden a aspectos formales dado que en la misma se dispone la “ampliación del Régimen de Zona Fría”, el cual no existía hasta ese momento bajo esa denominación. Asimismo, en su artículo 1° dispone que se prorroga el plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la Ley 25.565, el cual se identificaba hasta el dictado de la Ley N° 27.637 como: “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” y no como “de Zona Fría”.

Propuesta de regularización

A modo de síntesis de lo hasta aquí planteado se puede concluir que:

El Fondo Fiduciario creado por el artículo 75 de la Ley 25.565 financió los subsidios a los consumos residenciales por redes y a la compra de cilindros y garrafas para uso domiciliario de los usuarios de las provincias patagónicas, del Depto. de Malargüe en Mendoza y la Región de La Puna durante casi 20 años, hasta el dictado de la Ley 27.637.

Dicho Fondo se nutre de los recursos obtenidos de la recolección de un recargo abonado por todos los consumidores de gas natural de la Argentina, aplicado sobre los consumos de gas natural consumidos por redes o ductos en el territorio nacional.

El régimen de subsidios en su versión original beneficiaba a áreas geográficas seleccionadas no solo en base al rigor climático imperante en las mismas, sino sustentado en motivos de orden socioeconómicos y geopolíticos que justificaron su creación y mantenimiento en el tiempo.

El Régimen de Zona Fría extendió el subsidio a nuevas áreas geográficas que fueron seleccionadas considerando solamente la variable climática y, por tanto, sumando entre los nuevos beneficiarios a segmentos de usuarios de ingresos medios y altos.

Asimismo, incorpora criterios de elegibilidad socioeconómicos (jubilados, receptores de AUH, pensiones, asignación por embarazo, seguro de desempleo y electrodependientes), y no incluye motivos de exclusión, lo que significa una superposición con el Régimen de Tarifa Social vigente, el cual difiere en algunos criterios, lo cual no solo resulta ineficiente, sino discriminatorio respecto a usuarios residentes en zonas no beneficiarias.

Finalmente, y en base a todo lo argumentado, se propone la derogación de la ley 27.637 (“Régimen de Zona Fría”), y la reimplantación del régimen de subsidios vigente previamente, destinado exclusivamente a las áreas geográficas antes citadas, las que recibirán un beneficio cuya magnitud quedará sujeta a la decisión, en su condición de autoridad de aplicación, de la Secretaría de Energía de la Nación.

Fuente: Néstor Touzet,economista, para Econo Journal

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