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Home›Petróleo›Provincias petroleras irán a la Corte si no se liquidan regalías al precio del “barril criollo”

Provincias petroleras irán a la Corte si no se liquidan regalías al precio del “barril criollo”

By webmaster
16 junio, 2020
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Hay incertidumbre sobre cómo las operadoras liquidarán las regalías este mes. El decreto presidencial establece el valor sostén del U$S 45 para el crudo Medanito pero no fijó precio para el Escalante, que se produce principalmente, en la Cuenca del Golfo San Jorge

Las provincias petroleras que operan en la Cuenca del Golfo San Jorge (Chubut y Santa Cruz) encendieron las luces de alarma ante la posibilidad que las operadoras liquiden este mes las regalías al valor real del mercado por barril.

Es que el decreto presidencial mediante el cual se establece un valor de referencia en el mercado interno de U$S 45 apunta puntualmente al tipo de crudo Medanito, que es característico de la Cuenca Neuquina.

El decreto no hace referente al crudo Escalante, el que se produce principalmente en la Cuenca del Golfo San Jorge.

Dirigentes de esas provincias y especialistas, advierten que las regalías podrían liquidarse al valor real del mercado. En este sentido, desde ambas provincia amenazan con realizar planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los antecedentes en planteos similares no son favorables a las Provincias.

Así lo expresó el economista chubutense, Facundo Ball quien aseguró: “Incertidumbre sobre el precio al que se van a liquidar regalías, seguro muy lejos del barril criollo. El Dto 488/20 no fijó precio para petróleo Escalante, los U$d 45/bbl son para el crudo Medanito. Parece ser que el mercado determinará las regalías de acá a fin de año”.

Y agregó: “Aunque la Provincia (Chubut) reclame que se liquide a precio del  Barril Criollo, si las operadoras liquidan a precios facturados reales muy inferiores, ya tenemos experiencia negativa sobre esos reclamos, en la Jurisprudencia de la Corte”, señaló Ball.

Facundo Ball@FacundoBall

#Chubut: Incertidumbre s/precio al que se van a liquidar regalías, seguro muy lejos del barril criollo. El Dto 488/20 no fijó precio para petróleo Escalante, los U$d 45/bbl son para el crudo Medanito. Parece ser q el mercado determinará las regalías de acá a fin de año Hilo 1/5

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Facundo Ball@FacundoBall
 · 13 jun. 2020

#Chubut: Incertidumbre s/precio al que se van a liquidar regalías, seguro muy lejos del barril criollo. El Dto 488/20 no fijó precio para petróleo Escalante, los U$d 45/bbl son para el crudo Medanito. Parece ser q el mercado determinará las regalías de acá a fin de año Hilo 1/5

Facundo Ball@FacundoBall

Aunque la Pcia reclame que se liquide a P Barril Criollo, si las operadoras liquidan a precios facturados reales muy inferiores, ya tenemos experiencia negativa s/ esos reclamos, en la Jurisprudencia de la Corte 2/5

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 · 13 jun. 2020
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Aunque la Pcia reclame que se liquide a P Barril Criollo, si las operadoras liquidan a precios facturados reales muy inferiores, ya tenemos experiencia negativa s/ esos reclamos, en la Jurisprudencia de la Corte 2/5

Facundo Ball@FacundoBall

Recordemos Caso Enap Sipetrol c/Chubut s/Acción Declarativa, en el que la CSJN en 2015, declaró la inconstitucionalidad de la disposición que no consideraba como base para el cálculo de regalías al valor de comercialización del producto 3/5

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Recordemos Caso Enap Sipetrol c/Chubut s/Acción Declarativa, en el que la CSJN en 2015, declaró la inconstitucionalidad de la disposición que no consideraba como base para el cálculo de regalías al valor de comercialización del producto 3/5

Facundo Ball@FacundoBall

La Corte expresó en esa ocasión que el valor a considerar para la liquidación y pago de las regalías por los hidrocarburos era el “precio real obtenido” o el “precio efectivamente obtenido”, el “que se cobre en operaciones con terceros” (art. 56, inc. c, ap. 1, ley 17.319) 4/5

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La Corte expresó en esa ocasión que el valor a considerar para la liquidación y pago de las regalías por los hidrocarburos era el “precio real obtenido” o el “precio efectivamente obtenido”, el “que se cobre en operaciones con terceros” (art. 56, inc. c, ap. 1, ley 17.319) 4/5

Facundo Ball@FacundoBall

En todos aquellos exptes en que se suscitó el mismo conflicto constitucional, la decisión de la CSJN fue la misma, con lo cual en este contexto de precios, si el petróleo de #Chubut se comercializa lejos del precio sostén Medanito, las regalías se liquidarán al valor real 5/5

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En tanto el diputado nacional por Santa Cruz, Pablo González, advirtió que “si las operadoras no liquidan las regalías de conformidad al barril criollo la Provincia va tener que acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la diferencia entre el monto de pago y el precio sostén de U$S 45 el barril”.

González habló del difícil contexto generado por la pandemia y destacó la decisión nacional de establecer el barrio criollo. “Es una herramienta fundamental que viene a dar certeza al mercado del petróleo y a los diversos actores en cuanto al futuro inmediato de la actividad”.

A principio de mes, el diputado nacional por Chubut, Gustavo Menna (Juntos por el Cambio) advertía sobre la exclusión del Escalante del decreto presidencial. “En el decreto solo se le asigna un precio sostén al crudo tipo Medanito, que es el que se produce en Neuquén, y no se toma en consideración el tipo Escalante, el de la Cuenca del Golfo San Jorge”, indicaba Menna.

El decreto 488/2020 publicado en el Boletín Oficial el pasado 19 de mayo estableció que “las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.

Fuente: La Tecla Patagonia.

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