Perupetro se encargará de implementar procesos de consulta previa en Lote 8, 202 y 203

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Bloque 8.
Indicó que esto se da a través de las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias del Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información de la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y logística. apoyo al desarrollo de la etapa de diálogo (sexta etapa).
“Lo anterior sin perjuicio del rol de vigilancia que tiene el Minem respecto de las etapas antes mencionadas.”, se indica en la Resolución Ministerial N° 041-2023-Minem/DM, que fue publicada este viernes en el Reglamento Legal del Diario El Peruano.
También se delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar los procesos de consulta previacorrespondientes a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Lotes 202 y 203.
En este caso, se debe a la etapa de identificación de los pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias del Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información de la medida legislativa o administrativa (cuarta escenario). , evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa de Diálogo (sexta etapa) respectivamente.
La norma establece que Perupetro debe enviar a la Dirección General de Gestión Social (OGGS) un informe final de cada etapa cumplida de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente; y posteriormente, un documento final de todas las etapas delegadas.
Según la resolución, Perupetro asumirá esta tarea, luego de que, a través de los informes Vistos, la Dirección General de Gestión Social manifestara que no cuenta con los recursos humanos ni materiales suficientes para implementar los procesos de consulta previa en los Bloques 8, 202 y 203.