Minería: “No se trata de prohibir la minería, sino de aplicar la técnica correcta”

La especialista en uranio y exintegrante de la CNEA, Nilda Marveggio, analizó el potencial del yacimiento Cerro Solo, las limitaciones que impone la ley provincial y la necesidad de un debate científico para decidir el futuro de la minería nuclear en la provincia.
La provincia de Chubut posee uno de los yacimientos de uranio más importantes del país: Cerro Solo, ubicado en el centro de la meseta. Pese a su potencial estratégico para la Argentina, su posible explotación sigue paralizada. ¿El motivo? Una combinación de limitaciones legales y técnicas.
Para comprender este complejo panorama, Seta TV entrevistó a Nilda Marveggio, geóloga especializada en uranio, con más de dos décadas de experiencia en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y un profundo conocimiento del yacimiento.
“Las posibilidades de explotación están dadas”, afirmó Marveggio, en relación al proyecto Cerro Solo, cuya área minera abarca aproximadamente 700 hectáreas. Allí, detalló, hay siete sectores mineralizados, de los cuales dos (los sectores C y B) tienen un conocimiento detallado de recursos: unas 4200 a 4300 toneladas de uranio certificado, además de molibdeno y renio como subproductos.
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Desde 2018, la CNEA impulsa trabajos para evaluar la factibilidad técnica y ambiental de la explotación, analizando la distribución del mineral, el tipo de roca hospedante, la permeabilidad y la fracturación. Según estos estudios:
“La metodología más apropiada, de acuerdo a las características del yacimiento, es la explotación a cielo abierto”, aseguró la geóloga.
“No se trata de prohibir la minería, sino de aplicar la técnica correcta”, aseguró una especialista en uranio
La traba legal: la Ley 5001
Sin embargo, el método técnicamente viable choca con una barrera legal: la Ley 5001 de Chubut (hoy renumerada pero vigente), que en su primer artículo prohíbe la minería metalífera a cielo abierto en toda la provincia.
“Por el tipo de uranio que tenemos, no sería factible explotarlo de acuerdo a lo que establece la ley”, lamentó Marveggio. Y agregó: “Es la única forma de extracción que tenemos disponible para Cerro Solo”.
La ley provincial, dictada en 2003 tras la crisis social que provocó el caso Esquel, establecía también un segundo artículo que preveía una zonificación del territorio para determinar en qué áreas se permitiría excepcionalmente la minería a cielo abierto, en qué zonas se autorizarían otras técnicas (como minería subterránea o lixiviación in situ), y cuáles quedarían protegidas. Pero esa zonificación, que debía realizarse en un plazo de 120 días, nunca se concretó.
“La ley quedó incompleta. Se prohibió, pero no se hizo la zonificación que habilitaba definir áreas donde sí se podía”, explicó la especialista.
¿Y la lixiviación in situ?
Frente a la prohibición de la explotación a cielo abierto, algunos sectores proponen la lixiviación in situ como alternativa. Esta técnica consiste en inyectar soluciones químicas en el subsuelo para disolver el uranio directamente en su ambiente natural y luego recuperarlo mediante bombeo.
No obstante, Marveggio fue categórica: “Para Cerro Solo, la lixiviación in situ no es viable”, aseguró. Y explicó que ya en los años 90, la CNEA, con apoyo de expertos internacionales y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), realizó exhaustivos estudios sobre las condiciones geológicas del yacimiento.
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Estos estudios determinaron que:
La roca hospedante no es lo suficientemente permeable.
El sustrato inferior no es completamente impermeable, lo que implica riesgos de contaminación de acuíferos.
La fracturación natural de la roca impediría un control efectivo de la solución química.
“Aplicar una técnica que no corresponde corre mucho más riesgo, sobre todo de contaminar acuíferos profundos”, advirtió Marveggio.
En resumen, la lixiviación in situ en Cerro Solo, específicamente en los sectores C y B que están listos para su explotación, es técnicamente inviable.
Estudios ambientales y control
La explotación de uranio genera preocupación por su posible impacto ambiental, sobre todo en un contexto de escasez hídrica y fragilidad ecológica como el de Chubut. Pero según Marveggio, la actividad minera es una de las más reguladas en materia ambiental: “Es la única actividad económica que tiene una Ley Nacional de Protección Ambiental específica”, señaló.
Además, Chubut cuenta con su propio Código Ambiental, que en palabras de la geóloga, “es más restrictivo que el nacional”. Este marco legal exige:
Estudios de impacto ambiental rigurosos.
Planes de manejo y mitigación.
Planes de monitoreo permanente.
Entre 2009 y 2015, la CNEA realizó estudios de línea de base ambiental en Cerro Solo, que incluyeron:
Análisis de acuíferos subterráneos y superficiales.
Estudios de suelos, fauna, flora y calidad del aire.
Evaluaciones arqueológicas y paleontológicas.
Análisis de impacto socioeconómico.
“Están dadas las condiciones para impactar lo menos posible en el ambiente, si se aplica la técnica adecuada”, concluyó.
¿Cómo seguir?
Marveegio es clara: la solución no pasa por derogar la Ley 5001, sino por completarla. Es decir, realizar la zonificación pendiente que defina dónde podría permitirse la minería a cielo abierto bajo estrictos controles ambientales.
“La minería es una ciencia, no una creencia. No se trata de ‘sí’ o ‘no’ a la minería, sino de aplicar el conocimiento científico para decidir dónde y cómo se puede hacer”, reflexionó.
Finalmente, la geóloga propuso convocar a un foro de especialistas: “Debería convocarse a geólogos, hidrogeólogos y expertos técnicos para discutir en base a los estudios ya realizados y no a opiniones sin fundamento”, sostuvo.
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Fuente: ADN Sur