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Home›Petróleo›Mendoza avaló que una petrolera local ceda la mitad de un área a una canadiense

Mendoza avaló que una petrolera local ceda la mitad de un área a una canadiense

By webmaster
3 octubre, 2022
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Aconcagua Energía compartirá la concesión de Puesto Pozo Cercado con Crown Point, tal como lo venían haciendo en otra área.

El Ministerio de Economía y Energía de Mendoza autorizó a la petrolera Aconcagua Energía a ceder la mitad de una concesión a la canadiense Crown Point.

Petrolera canadiense compró el 50% de participación en un área de Mendoza

A partir de ahora, se dividirán en partes iguales la participación en Puerto Pozo Cercado Oriental, tal como vienen haciendo en Chañares Herrados.

“Autorícese a Petrolera Aconcagua Energía S.A., a ceder el cincuenta por ciento (50%) de su participación, en la concesión de explotación sobre el Área Puesto Pozo Cercado Oriental, ubicada en la Provincia de Mendoza a favor de Crown Point Energía S.A. en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 17319”, dice la resolución del ministro Enrique Vaquié.

La compra de la mitad de la concesión ya había sido comunicado a la Comisión Nacional de Valores, y quedaba pendiente la autorización de Mendoza. A partir de ahora, la sociedad tendrá cuatro meses para presentar la escritura pública definitiva de la cesión.

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Para comprar el 50% de la concesión de Puesto Pozo Cercado Oriental,  la empresa Crown Point aportó unos 5 millones de dólares y así se replicó un modelo que existe con Aconcagua Energía en el área contigua de Chañares Herrados, donde las empresas también comparten la concesión en partes iguales.

La resolución:

Considerando:

Que, con fecha 10 de Agosto de 2022, mediante Nota NO-2022-05636256-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, se presentan ante la Dirección de Hidrocarburos, los representantes de Petrolera Aconcagua Energía S.A. en su calidad de cedente y Crown Point Energía S.A. en su calidad de cesionaria, a efectos de solicitar a la Autoridad de Aplicación, autorice la cesión en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 17319, de los derechos, obligaciones y responsabilidades provenientes de la Concesión de Explotación “Puesto Pozo Cercado Oriental”, equivalente al 50% del porcentaje de participación de Petrolera Aconcagua Energía S.A. sobre dicha Concesión, a favor de Crown Point Energía S.A.

Que, analizando el título de la concesión de Explotación sobre el Área “Puesto Pozo Cercado Oriental”, la misma fue adjudicada mediante Decreto N° 1354 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, de fecha 17/08/2018, a la empresa “PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.”, por el término de veinticinco (25) años.

Que, analizada desde el aspecto legal, técnico y económico financiero, se ha concluido que la cesionaria Crown Point Energía S.A., tiene capacidad legal, acredita capacidad económico-financiera, conforme Artículo 15 de la Ley N° 7526 y Artículo 5 de la Ley N° 17319 y capacidad técnica a los efectos de los Artículos 7 y 15 de la Ley N° 7526 y 25 de la Ley N° 17319.

Que el otorgamiento de la autorización que requiere el Artículo 72 de la Ley Nacional N° 17319 y el Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 7526, reviste carácter de sumo interés para el Poder Ejecutivo Provincial, en la medida que resulta necesario obtener todas las garantías para que los nuevos titulares ejecuten regularmente sus trabajos e inversiones y a los fines de propender a la seguridad jurídica, resulta conveniente que la autorización que se otorga por la presente resolución, tenga una validez temporal de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho, a los efectos de que dentro de dicho plazo, las empresas cedente y cesionaria, otorguen la escritura pública definitiva de la cesión para su inscripción y toma de razón ante la Dirección de Hidrocarburos y a los fines de la efectiva vigencia de la cesión que se autoriza.

Que la Dirección de Hidrocarburos, su Departamento Económico Financiero y su Asesoría Letrada, como la Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Energía han tomado la debida intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 72 ss. y cc. de la Ley Nacional N° 17319, Ley Nacional N° 26197, Artículos 25 y cc. de la Ley N° 7526 y el Artículo 15, “punto 2” inciso f) de la Ley Nº 9206.

Por todo lo expuesto,

EL

MINISTRO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1º – Autorícese a Petrolera Aconcagua Energía S.A., a ceder el cincuenta por ciento (50%) de su participación, en la concesión de explotación sobre el Área “Puesto Pozo Cercado Oriental”, ubicada en la Provincia de Mendoza a favor de Crown Point Energía S.A. en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 17319.

Artículo 2° – La autorización que se otorga por la presente resolución tendrá una validez de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho. Dentro de dicho plazo, cedente y cesionaria, deberán presentar, ante la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia, la escritura pública definitiva de la cesión, para su toma de razón, a los efectos de la efectiva vigencia de la cesión que se autoriza.

Artículo 3° – A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nacional Nº 17319 y Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 7526, dejando constancia del pago regular de canon, regalías, obligaciones emergentes del régimen legal del Departamento General de Irrigación, relativos a la concesión de explotación, objeto de cesión.

Artículo 4º – Por medio de la Dirección de Hidrocarburos notifíquese el contenido de la presente norma legal a las partes intervinientes.

Artículo 5° – Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

Fuente: Memo

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