Legales: Causa YPF, el Gobierno presentó los argumentos para evitar entregar el 51% de acciones

El objetivo del Gobierno es lograr la suspensión definitiva del fallo de primera instancia emitido en 2023 por la jueza Loretta Preska, que ordena pagar una indemnización que supera los 16.000 millones de dólares.
La Argentina presentó formalmente sus argumentos ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York para evitar la entrega del 51% de las acciones que el Estado nacional tiene en YPF.
El objetivo del Gobierno es lograr la suspensión definitiva del fallo de primera instancia emitido en 2023 por la jueza Loretta Preska, que ordena pagar una indemnización que supera los 16.000 millones de dólares.
La presentación oficial fue realizada en el marco de los casos Petersen/Eton Park y Bainbridge, en respuesta a los escritos presentados por los demandantes el pasado 17 de julio. Con esta acción, la Argentina busca que se mantenga suspendida la ejecución de la sentencia mientras dure el proceso de apelación.
Se completa de esta manera un proceso que también incluyó el amicus curiae que presentó el gobierno de EEUU apoyando el pedido de Argentina, y las fuertes críticas del fondo Burford Capital, principal beneficiario del juicio, a ese pedido de la administración de Donald Trump.
De acuerdo con la información de la Procuración del Tesoro, entre los argumentos presentados en el caso se encuentran los siguientes:
- “Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
- Contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
- También vulnera principios de cortesía (’comity ’) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
- Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de ‘disipación’ de los activos.
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Fuente: Energía Online.