La AFIP repone el Registro Fiscal de Actividades Mineras
El Registro Fiscal de Actividades Mineras (RFAM), que había sido puesto fuera de servicio bajo la administración de Mauricio Macri, volverá a ser implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según fuentes del interior del gobierno, la medida se oficializará en las próximas horas a través de una resolución que se publicará en el Diario Oficial. Será necesario para las empresas del sector, sus proveedores y los titulares de los derechos de exploración. Se establecerá un sistema de retención del IVA y del Impuesto sobre las Utilidades.
Actualmente, la organización de Carlos Castagneto trabaja para acelerar su plan de mejora de ingresos. El ente recaudador puso énfasis en dos impuestos clave en su estrategia estratégica para 2021-2025: IVA y Ganancias. Al mismo tiempo, creó una herramienta para medir el nivel de incumplimiento y una matriz de riesgo para identificar sectores a los que apuntar.
En estas horas se empiezan a conocer ciertas medidas concretas. El Registro Fiscal de Actividades Mineras, que fue suprimido bajo la administración de Mauricio Macri, reanudará sus operaciones, según informaron fuentes oficiales a este medio. La iniciativa apunta a «optimizar» el rol de la AFIP como recaudador de impuestos, lo que redundará en mayores medidas de control de esta actividad económica.
Se expresa en el idioma oficial al que pude acceder que “a la luz de la evaluación que se hace del sector minero, es necesario contar con reglas específicas de retención para las transacciones entre empresas. Se establecerán alcuotas diferenciales de retención para quienes cumplan con esta inscripción con el fin de incentivar a los sujetos obligados a inscribirse o alistarse a hacerlo.
¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el registro? Empresas Mineras, Proveedores de Empresas Mineras, y Titulares de derechos de exploración o cateo serán las tres secciones del registro. La ley establece específicamente que toda persona que participe en actividades mineras, incluidos individuos, empresas u otras operaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y otras entidades, deberá registrarse. El comunicado oficial señala que las empresas que desarrollen actividades relacionadas con los hidracarburos líquidos y gaseosos no serían elegibles para el registro.
IVA y normas de retención de utilidades: Con la implementación del Registro Fiscal de Actividades Mineras, se establecerá un sistema de retención de IVA, siendo las empresas mineras, los sujetos obligados del pago de dicho impuesto, y las empresas que gestionen proyectos para la industria minera las que actúen como agentes de retención. Serán sujetos retenidos los proveedores de empresas mineras y los proveedores de empresas que realicen la prestación de servicios de gestión de proyectos para la industria minera. Los porcentajes oscilarán entre el 10,5% y el 21% en función de una serie de factores, incluida la inscripción en el registro.
En lo que se refiere al Impuesto a las Ganancias, se establecerá un sistema que incluirá como agentes de retención a las empresas mineras, las personas físicas registradas en el IVA y las empresas que gestionen proyectos para la industria minera. Serán sujetos retenidos los proveedores de empresas mineras y los proveedores de empresas que realicen la prestación de servicios de gestión de proyectos para la industria minera. Las alícuotas pactadas serán del 20%, 30% o 35% dependiendo, entre otras cosas, de su inclusión en el impuesto a las ganancias y del registro fiscal que se utilice.
Vigencia y aplicación: Según el cronograma, la medida comenzaría a cambiar el 1 de abril de 2023. El período de registro iría hasta el 10 de mayo y la política de retención de los impuestos sobre el valor agregado y las ganancias por pagos perfectamente oportunos comenzaría el 16 de mayo.