Runrún energético

Main Menu

  • Inicio
  • Petróleo
  • Gas
  • Vaca Muerta
  • Economía
  • Empresariales
  • Renovables
  • capacitacion
  • Inversiones
  • Minería
  • Offshore
  • Palermo aike
  • Proyectos y Obras
  • Catálogo AOG

logo

Header Banner

Runrún energético

  • Inicio
  • Petróleo
  • Gas
  • Vaca Muerta
  • Economía
  • Empresariales
  • Renovables
  • capacitacion
  • Inversiones
  • Minería
  • Offshore
  • Palermo aike
  • Proyectos y Obras
  • Catálogo AOG
  • Enerbuy.store: Revolucionando la compra-venta en el sector energético con un lanzamiento lleno de oportunidades

  • Informes: La producción de hidrocarburos del primer cuatrimestre fue la más alta de los últimos 15 años

Economía
Home›Economía›Hidrocarburos y generación de energía térmica convencional

Hidrocarburos y generación de energía térmica convencional

By Mónica Matassa
5 diciembre, 2023
287
0
Compartir:

Se estableció un pago a cuenta único y extraordinario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta único y extraordinario del impuesto a las ganancias que deberá ingresar el sector hidrocarburífero y las actividades vinculadas.

La medida comprende a las empresas que en la declaración jurada 2022 o 2023 hayan obtenido un resultado impositivo de más de $ 600 millones, sin haber aplicado los quebrantos, y desarrollen alguna de las siguientes actividades:

Extracción de petróleo crudo (incluidas arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.);
Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
Fabricación de productos de la refinación de petróleo
Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)
La medida excluye a los contribuyentes que cuenten con un certificado de exención de Impuesto a las Ganancias vigente, o que ya hayan pagado anticipos extraordinarios por medidas anteriores.

Pago en tres cuotas

El pago a cuenta extraordinario se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

CIERRE DE EJER        FECHA VEN.TO                   FE DE VEN.MIENTO                              FE. DE VENCIMIENTO
CUOTA N° 1                              CUOTA N° 2                                                   CUOTA N° 3
Octubre 2022
a Junio 2023                   22/12/ 2023                                 22/01/2024                                                   22/02/2024
Julio de 2023                  22/01/2024                                 22/02/2024                                                   22/03/2024
Agosto de 2023               22/02/2024                                22/03/2024                                                  22/04/2024
Septiembre de 2023      22/03/2024                                22/04/2024                                                  22/05/2024

Determinación del pago a cuenta

Para determinar el pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Cómputo del pago a cuenta

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

En los casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 5453/2023 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Tagseconomía
Artículo previo

COP28 moviliza más de 57.000 millones de ...

Próximo artículo

Wintershall investigará oportunidades de captura y almacenamiento ...

0
Compartido
  • 0
  • +
  • 0
  • 0

Artículo relacionado Más del autor

  • actualidad

    Actualidad: por qué serán más baratos los peajes, el turismo, la luz y el gas con el RIGI

    11 julio, 2024
    By Mónica Matassa
  • internacional

    Por la Antártida y el Ártico, se acelera la carrera entre las grandes potencias

    17 febrero, 2023
    By Mónica Matassa
  • inversiones

    Inversiones: A la espera del RIGI, seis gigantes mineros están listos para invertir en Salta

    14 agosto, 2024
    By Mónica Matassa
  • política

    Política: Ingresó a la Legislatura el proyecto para la adhesión de Chubut al RIGI

    8 agosto, 2024
    By Mónica Matassa
  • La Mirada

    LA CARTELIZACIÓN DE LA MINERÍA ARGENTINA

    15 mayo, 2024
    By Mónica Matassa
  • Vaca Muerta

    Vaca Muerta: Desmentido rumor de visita de Scott Bessent con ayuda del Tesoro para dejar el swap chino

    11 abril, 2025
    By Mónica Matassa

Está interesado

  • Gas

    Gas: se duplica el costo para las industrias y temen que haya cortes en invierno

  • Electricidad

    Desarrollan obras eléctricas en la región cordillerana

  • Petróleo

    Golfo San Jorge: Los planes de las principales operadoras del país para Chubut y Santa Cruz

Categorías

Suscripción al Newsletter

Copyright © 2017 por RunRun Energético

RNPI Nº en trámite – Issn en trámite

Sobre nosotros

Somos un grupo de profesionales que desarrolla sus actividades en el sector energético y entendemos las necesidades de los miembros de este rubro. El tiempo es dinero y la información es poder. Runrún energético es el sitio en el que ahorrará tiempo porque tendrá toda la información del mercado en un solo lugar.

  • info@runrunenergetico.com

 

Términos y Condiciones

Quiero publicar en Runrún

    Etiquetas

    Argentina barril barril criollo Biocombustibles Bolivia Brasil CAMMESA capacitacion Chubut Combustible coronavirus crisis crudo economía Empleo Empresas Enargas energía eventos Gas Gasoducto GNC GNL Hidrocarburos infraestructura inversiones Litio medio ambiente Mendoza minería Neuquén offshore OPEP petroleras Petróleo Política precio renovables rio negro Santa Cruz shell tarifas Tecpetrol Vaca muerta YPF
    ©2017 Copyright RunRunEnergético. Todos los derechos reservados.