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Home›Gas›Hidrocarburos: Proyecto de Ley de Promoción del Gas Natural Licuado (GNL)

Hidrocarburos: Proyecto de Ley de Promoción del Gas Natural Licuado (GNL)

By Mónica Matassa
4 agosto, 2023
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El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Promoción del Gas Natural Licuado (“Proyecto de Ley”), el cual crea un Régimen Promocional para Grandes Proyectos de Inversión en Gas Natural Licuado (“Régimen”) destinado a promover la producción, almacenamiento, comercialización, transporte e instalación de infraestructura de GNL (en adelante, los “Proyectos GNL”) y/o su exportación mediante el otorgamiento de una serie de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios (“Beneficios”).

Las empresas e inversores interesados (en adelante, los “Interesados”) que sean inscriptos en el Régimen gozarán de estabilidad impositiva por hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de sus Proyectos de GNL. Además, gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias en bienes muebles y obras de infraestructura;
acreditación o devolución de IVA por bienes de capital y/o realización de obras de infraestructura;
eximición del pago de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística, comprobación e IVA por bienes o repuestos dedicados a los Proyectos GNL;
reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias al treinta por ciento (30%); de lo contrario estarían sujetos a una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%);
compensación actualizada de quebrantos por hasta diez (10) años; y
deducción de las ganancias de los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del Proyecto GNL.
El Régimen incluye el acceso al cincuenta por ciento (50%) de las divisas generadas desde la primera exportación de GNL para fines determinados, y estabilidad cambiaria; ambas por treinta (30) años.

En profundidad

El Proyecto se encuentra dividido en ocho títulos (8), que contienen treinta y ocho (38) artículos entre los cuales destacan:

Creación del Régimen: Los Interesados podrán solicitar su adhesión al Régimen mediante la presentación de un proyecto de inversión dentro de los cinco (5) años contados a partir de que el Proyecto de Ley sancionado.
Autoridad de aplicación: La Secretaría de Energía (la “Autoridad de Aplicación”) estará facultada para dictar la normativa complementaria, aclaratoria y operativa que resulte necesaria.
Criterios de admisibilidad de los proyectos de los Interesados: Los Proyectos GNL deberán contemplar un compromiso mínimo de inversión agregada de USD 1.000.000.000 que deberá ser alcanzado dentro del plazo máximo de seis (6) años desde la aprobación del proyecto respectivo y una capacidad mínima de producción instalada de un (1) millón de toneladas de GNL por año. Asimismo, la Autoridad de Aplicación analizará la idoneidad técnica, económica y financiera de los Interesados y la suficiencia de las fuentes de suministro su abastecimiento.
Requisitos de Integración del contenido nacional y contribución al desarrollo local: Desde la entrada en vigor del Proyecto de Ley y hasta el décimo año de comenzado el proyecto, deberá ser de un mínimo del 15%; desde el décimo primer año y hasta el vigésimo año, de un 30%; y desde el vigésimo primer año y hasta el trigésimo año, o la finalización del proyecto, de un 50%.
Beneficios impositivos: El Proyecto de Ley contempla para los beneficiarios del Régimen (en adelante, los “Beneficiarios”):

Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias sobre las inversiones:

– En bienes muebles: como mínimo en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas;

– En obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Acreditación y/o devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Los Beneficiarios gozarán de la acreditación y/o devolución del IVA que por la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras de infraestructura cumplido como mínimo un período fiscal desde la inversión. La AFIP acreditará el IVA contra otros impuestos, o lo devolverá al contribuyente dentro de los 60 días corridos de presentada la solicitud respectiva.

Compensación de quebrantos:

Los quebrantos podrán actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios de Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) si estos exceden 5 años y sujeto a que la inflación supere ciertos valores de establecidos en el Proyecto de Ley.

Eximición del pago de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística, comprobación y del IVA:

Las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren los Proyectos GNL estarán exentas del pago de los tributos mencionados, siempre que se acredite que no existe producción nacional de estos, o que se acredite que no se cuenta con la cantidad o calidad adecuadas para satisfacer la demanda.

Gozarán de idénticos beneficios la importación de buques u otros artefactos navales usados, incluyendo su equipamiento y componentes.

 

Estabilidad fiscal por treinta (30) años sobre el Proyecto GNL aprobado y con alcance a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación dedicadas exclusivamente al proyecto:

Los Beneficiarios del Proyecto de Ley gozarán de 30 años de estabilidad fiscal, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria total determinada al momento de la presentación del Proyecto GNL. La estabilidad no alcanza al IVA.

Derechos de Exportación:

La alícuota de los derechos de exportación dependerá de la cotización internacional del GNL, siendo 0% si el valor FOB es igual o menor a 15 USD/MMBTU y del 8% si es igual o mayor a 20 USD/MMBTU. Si el valor del GNL se ubicase en el medio de ambas cotizaciones, se realizará un cálculo establecido en el Proyecto de Ley.

Acceso al Mercado Libre de Cambios: Los Beneficiarios contarán de un monto de libre aplicación de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a su Proyecto GNL para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Estabilidad Regulatoria: Los Beneficiarios gozarán de la garantía de estabilidad regulatoria, la cual importará la inaplicabilidad de modificaciones futuras del Proyecto de Ley, y la inaplicabilidad de normativa reglamentaria y/o complementaria que altere sus disposiciones.
Autorización de exportación firme de GNL: Los beneficiarios cuyos Proyectos GNL sean aprobados en el marco del Régimen tendrán derecho a solicitar y obtener, a su elección:
– una autorización de exportación, de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL descriptos en su Proyecto GNL por los trescientos sesenta y cinco (365) días del año por el plazo de treinta (30) años, o el plazo menor requerido en la solicitudes de la puesta en marcha de la planta de GNL (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas, con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción (en tierra o flotante) se utilicen uno o más ductos dedicados operados exclusivamente para su Proyecto GNL y aislados del sistema de transporte, y que formen parte de su Proyecto GNL;

– una autorización de exportación de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL, descriptos en su Proyecto GNL y producidos entre los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, por el plazo de treinta (30) años, o el plazo menor requerido en la solicitud, desde la puesta en marcha de la planta de GNL (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas, con la condición de que dicha producción no afecte la capacidad de transporte de gas natural destinada al abastecimiento de la demanda prioritaria;

– autorizaciones individuales de exportación para el GNL producido por el Proyecto GNL por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno, conforme el procedimiento que establezca el Proyecto de Ley.

Concesión de transporte de ductos dedicados: Los Beneficiarios del Proyecto de Ley que inviertan en plantas de licuefacción (en tierra o flotante) que cuenten con un ducto dedicado a transportar gas natural en forma exclusiva para su Proyecto GNL (que este aislado del sistema de transporte de gas natural) tendrán derecho a obtener una concesión de transporte bajo la Ley N° 17.319 con el fin de construir y/u operar y/o utilizar el referido ducto dedicado.

Permisos ambientales: Serán indispensables para el acceso a los Beneficios.
Arbitraje: El Estado Nacional podrá acordar que cualquier diferendo o controversia resultante de lo relativo a la aplicación y/o interpretación del Régimen, sea sometido a arbitraje de derecho.

Fuente: Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Rodrigo López Galache para Abogados

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