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Industria
Home›Industria›Fijan las sanciones por incumplimientos de las normas sobre la comercialización de gas licuado de petróleo

Fijan las sanciones por incumplimientos de las normas sobre la comercialización de gas licuado de petróleo

By webmaster
3 diciembre, 2019
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Regirá para aquellos vendidos a granel y envasado en envases de hasta 45 kilogramos.

La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles ajustó las sanciones a aplicarse ante incumplimientos de las normas que rigen la comercialización de GLP a granel y envasado en envases de hasta 45 kilogramos, por parte de los sujetos activos de la industria. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, mediante la disposición 328/2019.

De esta manera, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas técnicas, operativas y de seguridad de aplicación en las actividades del fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel o envasado en garrafas y cilindros, esta autoridad de aplicación, realizará en las plantas de hasta 45 kilogramos de capacidad, las inspecciones correspondientes.

Así, según establece el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de GLP, los sujetos activos de la misma están obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos involucrados, en forma tal de que no constituyan un riesgo para la seguridad pública, extendiéndose esta obligación aun cuando no los utilicen y hasta la destrucción total o baja otorgada por la autoridad de aplicación.

La normativa manifiesta que la imputación formal a la firma de las infracciones que se hubieren constatado, será realizada por la autoridad de aplicación luego de efectuada la inspección y analizados los informes pertinentes. Tras la notificación, la firma imputada tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos, para realizar las aclaraciones correspondientes, pudiendo ofrecer y producir prueba en los términos de ley.

Asimismo, se prevé que en los casos de sanciones que impongan multas, el importe respectivo deberá ser abonado por la firma sancionada dentro de los 10 días hábiles de haber quedado firme el acto en sede administrativa. “Vencido ese término con la pena insoluta, esta autoridad de aplicación procederá a suspender la actividad de la planta infractora hasta tanto la firma cumpla con el pago de la multa”, aclara la norma.

Fuente: El Intransigente

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