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Economía
Home›Economía›Estaciones de Servicio podrán acceder a la asistencia que brinda el Estado para pagar salarios

Estaciones de Servicio podrán acceder a la asistencia que brinda el Estado para pagar salarios

By webmaster
22 abril, 2020
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Las ventas al por menor de combustibles fueron incluidas en el Anexo II del decreto 376/2020. La Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) elaboró un instructivo aclaratorio.

A partir de mayo, el Gobierno comenzará a pagar hasta el 50 por ciento de los salarios de abril de los empleados de las empresas del sector privado. Así se estableció a través del Decreto 376/2020, donde se amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se había anunciado en las semanas anteriores.

La medida se instrumentará a través de ANSES, en el marco de las medidas destinadas a ayudar a empresas y trabajadores a causa de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

Las Estaciones de Servicio fueron incluidas dentro de los alcances de la normativa. Así se establece en el Anexo II, donde cita las actividades comprendidas entre las cuales figura el código 473000, que corresponde a las ventas al por menor de combustibles (líquidos y gaseosos).

Al respecto, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), elaboró un informe explicando los detalles más importantes del DNU y como acceder a este beneficio:

  • Salario complementario abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia. Antes era para las empresas de hasta 100 trabajadores.
  • Se anula la gestión realizada a través del REPRO y los que la iniciaron serán incluidos en el presente decreto.
  • Sigue la opción de uno u otro beneficio con respecto a la postergación del vencimiento o reducción de hasta el 95 por ciento de la Contribuciones Patronales al SIPA.
  • La asignación al trabajador será equivalente de hasta el 50 por ciento del salario neto del trabajador correspondiente el mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil y superior a dos SMVM.

Esta asignación se tomará como pago a cuenta de las remuneraciones, correspondiente al mes de abril de 2020, al personal que está realizando sus tareas en sus respectivos lugares de trabajo o por teletrabajo, como también a los trabajadores que realizaron acuerdos por aplicación del art. 223 bis de la LCT.

En cuanto a este último punto, se deberá declarar el CBU de los empleados en AFIP a los efectos de poder percibir el subsidio y a tal fin se debe realizar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar con el CUIT y clave fiscal al servicio “Simplificación Registral – Empleadores;
  2. Una vez dentro del servicio para modificar datos, se acceder a la solapa “Relaciones laborales” y seleccionar la opción “Datos complementarios”;
  3. Ingresar el CUIL del trabajador o trabajadora a modificar;
  4. Se visualizarán en pantalla los datos registrados para el empleado seleccionado y el icono del lápiz que permite la modificación de datos complementarios;
  5. Donde dice “CBU para el cobro de asignaciones familiares”, incorporar el número de CBU, que consta de 22 registros.
  6. Al confirmar queda actualizada la información del empleado.

Queda pendiente como realizará la AFIP la comunicación al empleador, sobre la asignación equivalente que será ingresada en la cuenta de cada CBU informado.

Fuente: Surtidores.com

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