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Home›Economía›Escasez de gasoil: otorgarán beneficios impositivos a las refinerías para que puedan importar más

Escasez de gasoil: otorgarán beneficios impositivos a las refinerías para que puedan importar más

By webmaster
17 junio, 2022
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Las empresas que adhieran al régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil

A través de un decreto publicado este jueves, el Gobierno creó un Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para las empresas refinadoras con el objetivo de evitar los faltantes de gasoil, que se fueron incrementando en las últimas semanas.

Las empresas que adhieran al régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil.

En el caso de las refinadoras integradas, que forman parte de una empresa que también es productora de petróleo, se adicionará al importe un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil, por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) que por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación. En este caso, será por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida, según lo defina la Autoridad de Aplicación.

Se considerarán las importaciones de gasoil y las transferencias de crudo que se perfeccionen desde este jueves.

“La compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo. Que esta dinámica de precios ha repercutido con mayor intensidad en algunos países de la región, cuya dependencia estructural de combustibles importados los expone en mayor magnitud a los cambios en los precios internacionales”, señaló el texto oficial.

“Uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor. Que la situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales clave para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados”, agregó el decreto.

Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras o refinadoras integradas que

– Sean abastecedores domésticos excedentarios de gasoil grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y

– Obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de Gasoil que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil del año 2021 en más de 1 por ciento.

– Asimismo, podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas – PReRA- ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, si obtuviesen un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil en los últimos dos meses, superior en un 10%, al menos, de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2021.

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