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Home›Gas›Energía extendió la asistencia económica a subdistribuidoras de gas y operadoras de GLP

Energía extendió la asistencia económica a subdistribuidoras de gas y operadoras de GLP

By webmaster
18 marzo, 2022
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La Secretaría de Energía aprobó una extensión temporal, hasta julio de 2022 inclusive, de la “asistencia económica transitoria” a las subdistribuidoras de gas natural, en base a una solicitud realizada por el Instituto de Subdistribuidores (ISGA) en noviembre último. En este caso, dicha asistencia implicará “un monto total estimado en 800 millones de pesos”.

Se trata de una renovación semestral de la ayuda implementada (de mayo a noviembre de 2021) por la Resolución 507/21 de dicha Secretaría, “a fin de que las Subdistribuidoras puedan afrontar los crecientes costos y garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio público de distribución de gas”, en el contexto de la Pandemia.

La prórroga fue establecida a través de Resolución 140/2022 ya oficializada, en la cual se puntualizó que la asistencia económica transitoria aprobada “consistirá en el reconocimiento del veinticinco por ciento  (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural a distribuidoras zonales –neto de impuestos- que abonen mensualmente las subdistribuidoras” enumeradas en un anexo de la misma resolución.

“En la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente continuar asistiendo financieramente a las subdistribuidoras de gas natural en relación a las compras que realizan a las distribuidoras zonales, cumpliendo de esta forma con los objetivos del Decreto 892/20 (referido al Plan Gas Ar)”, sostuvo Energía.

Las subdistribuidoras listadas en el Anexo I de la nueva resolución deberán dar cumplimiento a los requisitos dispuestos ya en junio de 2021 por la Subsecretaría de Hidrocarburos.

La documentación respectiva deberá presentarse hasta el día 10, o el día hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario siguiente al de emisión de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la ayuda económica, mediante trámites a distancia (TAD). La facturación correspondiente al mes de diciembre de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de enero de 2022.

Si vencido el plazo para la presentación de las solicitudes existieren fondos remanentes, éstos podrán asignarse a prorrata a aquellas subdistribuidoras que se hubieren presentado en forma extemporánea y hasta el día 30 de septiembre de 2022, inclusive.

A fin de autorizar los desembolsos, esta Secretaría considerará el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas y de su sumatoria calculará el 25 por ciento.

El concepto “COMPRA DE GAS” incluye el precio del gas natural incluido en los cargos por metro cúbico (m3) de consumo, el costo del gas retenido y el cargo por metro cúbico (m3) de consumo subdistribuidora (SDB).

A los efectos de la fiscalización de las facturas presentadas por las subdistribuidoras, la Secretaría podrá solicitar información a las empresas distribuidoras de gas natural, productoras y/o a otros entes públicos. Si de dicha fiscalización surgiera alguna diferencia, ésta será ajustada en el periodo inmediato posterior.

Por otra parte, Energía aprobó mediante la resolución 139/2022 “una erogación con carácter de asistencia económica transitoria” de $ 296.721.719,60 a los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR. Esta asistencia corresponde al periodo agosto-diciembre de 2021.

A modo de antecedente en la citada resolución se refiere que “mediante la Resolución 70/2015 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal se aprobaron  a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y  b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

Dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución 249/2021.

En el contexto de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia, y teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, “resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad”, sostuvo Energía.

Fuente: energia y negocios

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