El Gobierno publicó la nueva reglamentación para la ley de biocombustibles y se fijaron nuevas pautas para el abastecimiento

La normativa regirá hasta 2030 y es que, aunque está en vigencia, faltaban detalles que debía establecer la autoridad de aplicación. Finalmente, luego de ser publicada en el Boletín Oficial de la Resolución 776/2022, se fijaron nuevas pautas para el abastecimiento.
La Secretaría de Energía estableció normativas para los biocombustibles y la mezcla con nafta y diésel. A partir de ahora los mezcladores deberán informar por cada centro de mezclado y hasta el día 20 de cada mes, la demanda estimada mensual de biodiésel o bioetanol para el período trimestral siguiente.
Asimismo, la autoridad de aplicación aclaró que el incumplimiento de lo establecido será considerado una falta grave y habilitará para que lleve a cabo la asignación de biodiésel o bioetanol del incumplidor considerando la información suministrada.
Además, los elaboradores deberán informar hasta el día 20 de cada mes, la disponibilidad de producto para los cortes obligatorios. En el caso del biodiesel el porcentaje de mezcla es del 12,5 % por lo que resta de noviembre y en el caso del bioetanol es del 12 %.
La Dirección de Biocombustibles calculará mensualmente las cantidades de biodiésel o bioetanol que los mezcladores deberán adquirir por parte de los elaboradores para la mezcla. Esta información se comunicará a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles.
“En caso de detectar diferencias mayores al 2 % entre las cantidades de biodiésel o bioetanol asignadas y las efectivamente adquiridas por alguno de los mezcladores en períodos anteriores, la dirección podrá ajustar las asignaciones del biocombustible de que se trate en los meses posteriores”, dicta la resolución.
En añadidura, la reglamentación tiene en cuenta que en los casos en que la distribución descrita no resulte suficiente para satisfacer la demanda mensual de biodiésel, las cantidades faltantes serán abastecidas en partes iguales por los elaboradores que cuenten con posibilidades de brindar el biocombustible. “La asignación de bioetanol será llevada a cabo por segmento, a base de caña de azúcar y a base de maíz, a prorrata y efectuando los cálculos en función de la incidencia de la disponibilidad”, aclara la misiva.
También, los mezcladores deberán cumplir con la asignación de biocombustibles efectuada mensualmente por la Dirección de Biocombustibles y deberán requerir autorización previa para efectuar compras que no tengan como destino los cortes obligatorios.
Además, los elaboradores y los mezcladores tendrán un plazo de 3 días hábiles para informar cualquier inconveniente que pudiera comprometer el normal abastecimiento de las cantidades asignadas.