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Home›Actualidad empresarial›Ante el aumento de demanda de combustible en recipientes externos, sugieren repasar las normativas para evitar sanciones

Ante el aumento de demanda de combustible en recipientes externos, sugieren repasar las normativas para evitar sanciones

By webmaster
9 agosto, 2022
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Por la crisis económica creció la venta de nafta en bidones. Respecto de este fenómeno, que se da especialmente en las expendedoras de frontera, especialistas aconsejan consultar la reglamentación de las cargas a granel.

El escaso poder adquisitivo de muchos usuarios de motos y automóviles, sumado a los desfasajes de precios de los combustibles en ciertas regiones lindantes con el extranjero, hicieron que repunte la modalidad de compra de naftas o gasoil en bidones, botellas y envases plásticos.

Por ello, Mariano Sobrero que se dedica a asesorar a los dueños de las Estaciones de Servicio en materia de Seguridad e Higiene, informó a este medio, detalles sobre la nota gubernamental de reciente difusión, que aclara dudas sobre la reglamentación legal vigente del Decreto 2407/83 y la Disposición 76/97, que considera el suministro de combustible al usuario realizado en recipientes externos al vehículo (bidones, tambores y batanes).

“El texto despeja posibles confusiones respecto de este tipo de expendio, especialmente sobre las características especiales que debe tener el recipiente, capacidades máximas y tipo de hidrocarburo que debe tener según el producto”, dijo.

Opinó que “dicho expediente deja bien en claro cuáles son los envases permitidos para manipular combustibles, teniendo en cuenta que también hubo en los últimos tiempos proliferación de estos receptáculos”.

Recalcó que la ley dice que “los mismos deben ser metálicos o de plástico indeformables de probada resistencia a hidrocarburos, provistos de cierre hermético, desde una capacidad de 5 litros hasta 20 litros como máximo cada uno, pudiéndose despachar bajo esta modalidad hasta un límite total de 60 litros”.

La norma además explica que “dichas cargas deberán efectuarse posicionando los bidones en todos los casos sobre el piso de playa, quedando estrictamente prohibida la operación de carga sobre el vehículo (baúl, habitáculo o caja de carga), debiéndose emplear caño prolongador de pico de surtidor, a fin de evitar de esta manera generación de corriente estática y posibles incidentes”.

Por otro lado, si bien puede parecer redundante, Sobrero reiteró que los combustibles autorizados para cargas en bidones son el gasoil, las naftas y el kerosene en todas sus formulaciones.

Por otro lado, especificó que está terminantemente prohibido cargar naftas en tambores y que esos recipientes solamente son aptos para gasoil y kerosene. “La cantidad de tambores a despachar por cliente bajo esta modalidad de carga no deberá superar dos tambores de 200 ltrs, adecuadamente identificados y amarrados a la caja del vehículo que los transporta”, reglamenta la norma.

Además especifica que “la Estación de Servicio deberá estar adecuada para despachos a granel y deberá contar con escalera tipo plataforma para evitar subir a la caja de carga del vehículo”.

Lo mismo sucede según Sobrero para los batanes cuya capacidad máxima no podrá superar los 2.000 litros, ni tampoco son aptos para naftas.

“Las buenas prácticas y usos hacen a la seguridad e integridad de las personas e instalaciones, siendo responsabilidad de las Estaciones de Servicio dar cumplimiento a despachos habilitados”, destaca la resolución.

Fuente: Surtidores

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