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Home›actualidad›Actualidad: Mendoza le quitó la concesión a la petrolera El Trébol por incumplimientos

Actualidad: Mendoza le quitó la concesión a la petrolera El Trébol por incumplimientos

By Mónica Matassa
26 agosto, 2025
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La provincia rechazó la prórroga del área Atamisqui al considerar fuera de término la solicitud y deficiente el plan de inversiones de la empresa. Ahora, se prepara la entrega del área al Estado con controles sobre pozos, activos y pasivos ambientales.

El gobierno de Mendoza decidió no otorgar la prórroga de la concesión petrolera sobre el área Atamisqui, que estaba a cargo de Petrolera El Trébol S.A. La resolución, firmada por la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, se publicó recientemente en el Boletín Oficial.

El rechazo se fundamenta principalmente en que la empresa presentó su solicitud fuera del plazo establecido por la Ley Nacional de Hidrocarburos, que exige pedir la extensión al menos un año antes del vencimiento de la concesión, fijado para el 7 de septiembre de 2025. Además, el plan de inversiones presentado no cumplió con los requisitos técnicos para garantizar la producción eficiente durante una década, y las inspecciones revelaron un deterioro sostenido de las instalaciones y fallas en mantenimiento y seguridad.

Ante esta situación, Mendoza inició el proceso para que el área vuelva al patrimonio provincial. Entre las obligaciones que deberá cumplir la empresa figuran la presentación de un plan para el abandono de pozos inactivos en 15 días, la entrega de un inventario detallado de activos sin retirarlos, y la certificación de que no existen deudas pendientes con superficiarios ni pasivos ambientales en la zona.

Resolución completa
MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE

Resolución Nº 173

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2025

Visto el expediente EX-2024-07166587- -GDEMZA-HIDROCARBURO, en el cual se tramita la solicitud de prórroga de la concesión de explotación sobre el Área ATAMISQUI, Nota (NO-2024-07166933-GDEMZA-HIDROCARBURO, Orden 2, suscripta por el Sr. PABLO ARIAS en fecha 05/09/2024, quien dice ser “apoderado” de PETROLERA EL TREBOL S.A., presentada por la Sra. María Florencia Balbín, en fecha 25/09/2024 a las 12:24 hs, mediante remisión de correo electrónico a la Dirección de Hidrocarburos, y Considerando:

Que respecto al marco legal aplicable y la facultad de la Provincia de celebrar prórrogas de concesiones hidrocarburíferas, se ha considerado que: A partir de la Reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos como así también toda otra fuente natural de energía, situada en el subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Con la sanción de la Ley Nacional Nº 26197, se reconoció el dominio y la administración de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y, como lógica consecuencia del marco descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente a través del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526.

En fecha 08/07/2024 se promulgó mediante Decreto PEN N° 952/2024, la Ley Bases N° 27742, que introdujo importantes reformas a la Ley Nacional de Hidrocarburos Nº 17319.

En la situación a analizar, se solicita una segunda prórroga de la citada concesión de explotación, en el marco legal anterior a la Ley Bases, que ha modificado sustancialmente la Ley N° 17319, con la derogación del antiguo Artículo 35 y del Artículo 58 bis.

Que la modificación introducida por la Ley Bases, resultaba aplicable a las nuevas concesiones a otorgarse, ya que las concesiones otorgadas con anterioridad, continúan rigiéndose por el marco legal anterior a la Ley Bases, por la incorporación en la nueva ley de una norma de derecho transitorio, receptada en el último párrafo del Artículo 35.

Que las concesiones vigentes a la fecha de sanción de la Ley de Bases se rigen, hasta su “vencimiento”, por los plazos establecidos en el Artículo 35 anterior a la reforma, incluyendo los plazos de prórroga allí establecidos, de tal manera que las Provincias podrán “otorgar prórrogas al plazo de vencimiento” conforme al marco legal dispuesto por la Ley N° 27007. Que resultan así entonces las prórrogas de concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley Bases regidas por los requisitos previstos en Artículo 35, Ley N° 17319 (Ley N° 27007), el cual en su parte pertinente dispone: De acuerdo a la siguiente clasificación las concesiones de explotación tendrán las vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue …

Los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez (10) años de duración cada una de ellas. La respectiva solicitud deberá presentarse con una Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/7 antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la concesión. Queda establecido que aquellas concesiones de explotación que a la fecha de sanción de la presente ley hayan sido previamente prorrogadas se regirán hasta el agotamiento de los plazos de dichas prórrogas por los términos y condiciones existentes. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las condiciones de prórroga establecidas en la presente ley.

Que el régimen de prórrogas citado establece un requisito de forma, que es a su vez de fondo, por cuanto una vez cumplido dicho plazo, ha precluido la oportunidad de la concesionaria titular de iniciar la solicitud de prórroga, naciendo en terceros interesados en el área, el derecho a participar de una licitación, para su adjudicación. Es decir, la concesión de explotación tiene fecha precisa de vencimiento. Y a partir del vencimiento del término dispuesto en la ley, para solicitar la prórroga, el área se encuentra “libre”, para ser dispuesta por la Provincia, en búsqueda de un nuevo concesionario.

Que ello, sin dejar de considerar que – aunque fueren cumplimentados igualmente los requisitos legales – el otorgamiento de la prórroga, es una decisión de la Provincia, en el ejercicio pleno de su poder concedente, atribuido a tenor de Artículo 124 CN y Ley N° 26197, que podrá disponerla cuando constate el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley Nacional de Hidrocarburos y, además, valore en ejercicio de sus potestades discrecionales, que se conforma al interés público otorgarlas.

Que el requisito legal, de la antelación del pedido de prórroga, al menos un año antes del vencimiento, tiene por finalidad, primero, evitar la desinversión en los últimos años de la concesión y segundo, darle a la Administración una antelación suficiente, para negociar la prórroga o disponer del área libre, y en caso que la petrolera titular no muestre interés en el área, la Provincia pueda llevar adelante un proceso de selección de un nuevo concesionario para su adjudicación y para controlar el cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes para la reversión del área.

Que analizada la vigencia de la concesión de explotación objeto de la solicitud, por la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos IF-2025-04226576-GDEMZA-HIDROCARBURO, orden 23, se concluyó que la vigencia inició en fecha: 07/09/1990, por lo que el vencimiento del plazo original de la concesión acaecía el 07/09/2015.

Que en jurisdicción provincial, por Decreto N° 1466/2011 (BO 04/07/2011), se aprobó el Acta Acuerdo de prórroga por 10 años, de la concesión de explotación de varias áreas, entre ellas, el área Atamisqui, por lo que la vigencia de la concesión fue extendida hasta el 07/09/2025.

Que la presentación realizada por el Sr. PABLO ARIAS, en fecha 25/09/2024, quien se presenta por PETROLERA EL TRÉBOL S.A., sin acreditar su representación, solicitando la prórroga de la concesión de hidrocarburos sobre el área Atamisqui ha resultado, extemporánea, contraviniendo el plazo dispuesto en el marco legal que rige los plazos para dicha concesión (Artículo 35 de la Ley N° 17319 según modificación de la Ley N° 27007), el cual dispuso específicamente que “…La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un (1) año al vencimiento de la concesión…”. Que en conclusión, la presentación de prórroga no ha cumplido con el requisito de temporalidad Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/7 exigido en el marco legal de prórrogas, por lo que corresponde rechazar la solicitud de prórroga, sin entrar a considerar otros requisitos legales ni cuestiones discrecionales de oportunidad mérito o conveniencia.

Que amén del requisito de la temporalidad, la Dirección de Hidrocarburos, entró en la consideración del plan de inversiones propuesto, el que fue resultado de variadas intimaciones y pedidos de información a la petrolera, y que finalmente puede resumirse del siguiente modo:

A- PLAN DE INVERSIONES: seis (6) workover, y la refacción de instalaciones de superficie y que el plan de inversión comprometido demandará un costo operativo aproximado de USD 1.680.000 durante el período comprendido entre el año 2025 y el fin de la prórroga solicitada, esto es, el año 2035.

B. PROPUESTA DE BONO DE PRÓRROGA POR ÁREA (Artículo 58 bis, Ley N° 17319): cien mil dólares estadounidenses (US$ 100.000).

C. PRONÓSTICO DE PRODUCCIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN EN FIRME: presenta proyecciones de producción base e incremental, considerando la tendencia productiva actual y el impacto estimado de las intervenciones WO.

D. COMPROMISO ABANDONO DE POZOS: Compromete a abandonar (10) pozos, iniciando esta actividad en el año 2025 hasta el 2035, conforme cuadro de actividades que acompañan, contemplando el abandono de un pozo por año.

E. ESQUEMA DE REGALÍAS PROPUESTO: Regalías de petróleo: alícuota del 8%, en todo concepto, para las regalías de petróleo, para la producción de petróleo incremental generada a partir de la actividad de WO. Regalías de gas: No propone.

F. PROPUESTA DE APORTE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: compromete un aporte anual de fortalecimiento institucional por un monto de cinco mil dólares estadounidenses (US$ 5.000).

Que analizada la última propuesta por el Departamento Técnico de Explotación y Desarrollo, IF-2025-04212633-GDEMZA-HIDROCARBURO, incorporado en el orden 21, se describen los antecedentes del área, se ofrecen datos generales de producción del área, se informa el estado de los pozos de la concesión y de reservas en el área, se destaca las inversiones realizadas en los últimos 5 años.

Que, el informe antes referido analizó que gran parte de las inversiones realizadas por PETSA en el área durante los últimos cinco años corresponde a gastos operativos (OPEX) y no como inversiones de capital (CAPEX), ya que ninguna de las acciones ejecutadas tuvo como objetivo impactar directamente en la producción, sino acondicionar la operatividad de las instalaciones. Esto es consistente con la declinación de reservas y pozos activos. Asimismo, el Departamento Técnico destaca que PETSA en el año 2022 no tenía una intención clara de renovar la concesión, ya que no consideraba al área como rentable. Como consecuencia, la producción del área disminuyó, pasando de 11 pozos productivos a 8 en la actualidad. Y concluye: dada la demora en la solicitud de prórroga del área (recién presentada en septiembre de 2024), la empresa no planificó actividades orientadas a reforzar la intención de ampliar reservas o aplicar nuevas tecnologías, ni siquiera en el marco de una negociación de prórroga. Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 3/7

Que, el mismo realiza una pormenorizada descripción de la propuesta de inversión de la solicitante y realiza una evaluación técnica-económica que tiene como objetivo evaluar la factibilidad de la propuesta presentada por la empresa, analiza la rentabilidad esperada del proyecto y eleva las siguientes conclusiones: 1. La propuesta de PETSA para la prórroga de la concesión “Atamisqui” se centra en la ejecución tardía de mantenimientos correctivos, presentados como inversiones de desarrollo, sin abordar las causas subyacentes de la declinación productiva acelerada por la inacción previa.

2. Se ha producido una pérdida significativa de reservas recuperables (~33% de P1, debido a la falta de intervención oportuna en pozos clave durante la gestión de PETSA. Lo cual denota una gestión deficiente del activo por parte de PETSA.

3. El plan de inversión propuesto (USD 1.680.000) es insuficiente para un período de 10 años, no introduce mejoras sustanciales ni tecnologías para optimizar la explotación o incrementar el factor de recobro.

4. Los análisis económicos, utilizando una tasa de declinación realista del 3,5% anual, demuestran que el proyecto es considerablemente más rentable de lo presentado por la empresa, incluso sin la producción incremental de los WO. El proyecto puede soportar un CAPEX significativamente mayor.

5. No se presenta una visión estratégica para la incorporación de nuevas reservas o la implementación de proyectos de recuperación secundaria, a pesar del potencial existente.

6. La solicitud de reducción de regalías sobre la producción incremental no se justifica por el nivel de inversión o riesgo asumido por la empresa y resultaría en una merma fiscal para la provincia sin una contraprestación adecuada. Que determina finalmente que la propuesta presentada no representa un plan de desarrollo técnicamente consistente, ni garantiza el aprovechamiento eficiente de los recursos hidrocarburíferos.

Que, el Departamento de Inspección de la Dirección de Hidrocarburos elaboró un informe IF-2025-06062539-GDEMZA-HIDROCARBURO, en el que se detalla un análisis de lo observado a partir de las inspecciones realizadas por el Departamento Técnico de Inspecciones de Campo en la Planta de Tratamiento de Crudo y Planta de Inyección de Agua Salada del Área Atamisqui. El mismo declara que se observa un deterioro evidente y progresivo en las principales instalaciones de las plantas. Existen numerosas instalaciones y equipos fuera de servicio, entre las que se destacan los 3 tanques de proceso (TK-012, TK-013 y TK-014) de 320 m3 de capacidad cada uno. La Red Contra Incendio presenta un pare total con falta de equipos e instalaciones respecto de inspecciones anteriores. De la comparativa resulta una falta de mantenimiento, ausencia de mejoras, deficiencias en cuanto a la seguridad de las personas, los equipos y las instalaciones, e incumplimientos reincidentes a las observaciones realizadas en los respectivos informes técnicos notificados.

Que posteriormente, estando concluídas las negociaciones, a partir de la vista conferida en el expediente administrativo donde tramita la solicitud de prórroga, PESTA mediante nota NO-2025-05029587-GDEMZA-ENERGAMB en fecha del 1 de julio de 2025, formula oposición contra el Proyecto de Resolución ACTO-2025-04227491-GDEMZA-HIDROCARBURO argumentando, según sus términos, presenta vicios graves y de aceptarlo, implicaría el rechazo de la prórroga solicitada por PETSA para la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área “Atamisqui”.

Que, habiendo tomado conocimiento de la presentación de la petrolera, Fiscalía de Estado solicita que, previo a emitir dictamen, se incorpore y se analice la misma por el área competente. Así reingresan las actuaciones a la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos que presenta informe en el orden 51. Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 4/7

Que, corresponde no hacer lugar a la presentación de PETSA por ser formalmente improcedente en tanto el acto que se intenta cuestionar se trata de un proyecto de acto administrativo desde que ello por sí mismo no es suficiente para dar lugar a una modificación directa e inmediata en la situación jurídica de la concesionaria.

Que, este tipo de actos no es un acto administrativo propiamente dicho, en tanto, no se presumen legítimos, no tienen ejecutoriedad ni ejecutividad, no modifica ni crea efectos jurídicos a los administrados y son excluidos de toda impugnación en sede administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 y cc. de la Ley N° 9003.

El proyecto de resolución podría tratarse de un acto preparatorio o intermedio de la administración, el cual, tiene la función de conformar la voluntad antes de la emisión del acto administrativo. En consecuencia, es un acto interno en tanto se desarrolla dentro del seno de la administración y tiene efectos exclusivos hacia el interior de la misma, pudiendo ser modificado en cualquier tiempo antes de ser notificado el acto administrativo y sin incidencia directa e inmediata en la esfera de derechos e intereses de los particulares, careciéndose, por ello, de una verdadera alteridad entre el sujeto emisor del acto y su destinatario.

Que, en dicha presentación PETSA presenta una mejora en subsidio del plan de inversiones. Frente a lo cual la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos recomienda no hacer lugar a dicha presentación por ser formalmente improcedente en tanto se ha presentado en forma extemporánea.

Que, el plazo dispuesto para presentar la solicitud de prórroga conjuntamente con el plan de inversiones dispuesta por el Artículo 35 de la Ley N° 17319 y el Artículo 12 de la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526, abona a la seguridad jurídica en el procedimiento de otorgamiento de prórrogas de las concesiones hidrocarburíferas a fin de dar a las inversiones pendientes de realizar un marco de previsibilidad adecuado como así también un plazo razonable de antelación para iniciar el proceso de negociación y la evaluación técnica y económica de las propuestas por parte de la concedente. Incluso, con posterioridad y durante la tramitación del procedimiento administrativo podrían establecerse modificaciones al plan técnico de inversiones presentado, pero siempre a partir de las consideraciones y/u observaciones efectuadas por la Dirección de Hidrocarburos, en uso de sus facultades y dentro del emplazamiento razonablemente otorgado, de conformidad con la normativa vigente.

Que, PETSA dos meses antes de que se produzca el vencimiento de la prórroga plantea una mejora técnica de inversiones donde no justifica técnica ni jurídicamente la demora en su presentación, siendo esta oportunidad improcedente para su tramitación formal, en tanto no ha cumplido con el requisito de temporalidad exigido en el marco legal de prórrogas. Que considerando lo antes expuesto, es decir, concluyéndose que corresponde rechazar la solicitud de prórroga por extemporánea, y porque además la concesionaria no presentó un plan de inversiones que garantice el aprovechamiento eficiente de los recursos hidrocarburíferos, se considera necesario, comenzar el procedimiento de reversión de área, tomando las medidas conducentes para la oportuna reversión del área, al momento de la extinción de la concesión considerando la vigencia hasta el fin de su primera prórroga (07/09/2025).

Que se considera oportuno y conveniente tomar los siguientes recaudos, para informar a la petrolera que:

1) Respecto al abandono de pozo, la concesionaria tiene la obligación legal de abandonar todos los pozos inactivos, que se encuentren en el área y que no signifiquen un activo Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 5/7 para la provincia, según lo prevé la Resolución SE 5/1996. Deberá presentar un nuevo plan de abandono de pozos, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de ley.

2) Se le prohíbe el retiro de los activos de explotación incorporados o que se incorporen al área, conforme Artículos 85, 37 y 41 de la Ley N° 17319, bajo apercibimiento de aplicar penalidades correspondientes (Artículo 87 de la Ley N° 17319), y de reclamar por los daños y perjuicios que dicho retiro genere y que deberá presentar una declaración jurada con inventario de los mismos.

3) Que deberá presentar también bajo declaración jurada, no tener deudas con superficiarios en cumplimiento de su deber de indemnizar (Artículo 100, Ley N° 17319 y 2° Ley N° 74526). 4) Deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación Ambiental una Auditoría que certifique la no existencia de pasivos ambientales en la superficie a revertir, en el término de un (1) mes desde la notificación de la presente, e informar a la Dirección de Hidrocarburos expediente electrónico donde tramite su presentación, bajo apercibimiento de ley (Artículo 28, penúltimo párrafo Ley N° 7526: “todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos tres mil ($ 3.000) y pesos cuatro millones ($ 4.000.000)”.

5) Deberá informar estado de cumplimiento del Artículo 3.9. ABANDONO Y REMEDIACIÓN del ACTA ACUERDO (Decreto N° 1466/2011), bajo apercibimiento de ley (Artículo 7.1, apartado 11 Acta Acuerdo Decreto N° 1466/2011).

Que han tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos, el Departamento Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado. Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1º de Constitución Provincial, Ley Nacional Nº 17319 y modificatorias, Leyes Provinciales Nros. 7526, 9206 y 9003, Ley de Ministerios N° 9501 (Artículo 20, inc. f).

Por todo lo expuesto, LA MINISTRA DE ENERGÍA Y AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º – No hacer lugar a la oposición presentada por Petrolera El Trébol S.A. mediante nota NO-2025-05029587-GDEMZA-ENERGAMB, en fecha del 1 de julio de 2025, por ser formalmente improcedente en todos sus términos, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 9003.

Artículo 2º – Rechácese la solicitud de prórroga de la concesión de explotación sobre el Área ATAMISQUI, Nota NO-2024-07166933-GDEMZA-HIDROCARBURO, incorporada en el orden 2, suscripta por el Sr. PABLO ARIAS, en representación de Petrolera El Trébol S.A., por no cumplir con el requisito de temporalidad exigido en el marco legal de prórrogas y por no presentar en su propuesta un plan de desarrollo técnicamente consistente, ni garantizar el aprovechamiento eficiente de los recursos hidrocarburíferos.

Artículo 3º – Dése inicio al procedimiento de reversión del área, tomando las medidas conducentes para su oportuna reversión, al momento de la extinción de la concesión (07/09/2025), informando y emplazando a Petrolera El Trébol S.A. a que: Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 6/7 1) Respecto al abandono de pozo, la concesionaria tiene la obligación legal de abandonar todos los pozos inactivos, que se encuentren en el área y que no signifiquen un activo para la Provincia, según lo prevé la Resolución SE 5/1996. Deberá presentar un nuevo plan de abandono de pozos, en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de ley. 2) Se le prohíbe el retiro de los activos de explotación incorporados o que se incorporen al área, conforme Artículos 85, 37 y 41 de la Ley N° 17319, bajo apercibimiento de aplicar penalidades correspondientes (Artículo 87, Ley N° 17319), y de reclamar por los daños y perjuicios que dicho retiro genere. 3) La concesionaria deberá presentar, en un plazo de diez días, bajo declaración jurada, inventario de activos de la concesión.

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Fuente: Memo

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