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política
Home›política›Se estableció un pago a cuenta único y extraordinario en hidrocarburos y generación de energía térmica convencional

Se estableció un pago a cuenta único y extraordinario en hidrocarburos y generación de energía térmica convencional

By Mónica Matassa
6 diciembre, 2023
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta único y extraordinario del impuesto a las ganancias que deberá ingresar el sector hidrocarburífero y las actividades vinculadas.

La medida comprende a las empresas que en la declaración jurada 2022 o 2023 hayan obtenido un resultado impositivo de más de $ 600 millones, sin haber aplicado los quebrantos, y desarrollen alguna de las siguientes actividades:

• Extracción de petróleo crudo (incluidas arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.);
• Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
• Fabricación de productos de la refinación de petróleo
• Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

La medida excluye a los contribuyentes que cuenten con un certificado de exención de Impuesto a las Ganancias vigente, o que ya hayan pagado anticipos extraordinarios por medidas anteriores.

Pago en tres cuotas

El pago a cuenta extraordinario se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

CIERRE DE EJERCICIO           FE DE VENC                 FE DE VENC                            FE DE VENC
CUOTA N° 1                  CUOTA N° 2                             CUOTA N° 3
Octubre 2022 a Junio 2023        22/12/2023                   22/01/2024                              22/02/2024
Julio de 2023                                 22/01/2024                   22/02/2024                             22/03/2024
Agosto de 2023                            22/02/2024                   22/03/2024                             22/04/2024
Septiembre de 2023                  22/03/2024                  22/04/2024                               22/05/2024

Determinación del pago a cuenta

Para determinar el pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Cómputo del pago a cuenta

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

En los casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 5453/2023 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

TagsHidrocarburosimpuestosPolítica
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