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Home›Economía›Se hizo publicó el decreto que flexibiliza el cepo a energéticas

Se hizo publicó el decreto que flexibiliza el cepo a energéticas

By webmaster
30 mayo, 2022
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El mismo flexibiliza el cepo al dólar para las empresas productoras de petróleo y gas que inviertan en el país. Se busca con esto fomentar las inversiones y el incremento de la producción del sector en la Argentina.

La misma empezará en 30 días y responde al anuncio que habían hecho días antes el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán, sobre el régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos.

Gracias al decreto 277/2022 se determinó la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Petróleo (RADPIP); un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Gas Natural (RADPIGN); y un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).

En el sector privado esta determinación no impactó de buen modo dado que sólo permite disponer libremente de los dólares generados por el 30% de producción incremental de gas y 20% de petróleo, en relación al volumen producido en 2021.

Guzmán había dicho hace un tiempo: “Dada la necesidad de generar más divisas y más inversión, vamos a crear un acceso diferencial de divisas para la producción incremental de hidrocarburos, que se cristalizará con un decreto presidencial. Apunta a reducir limitantes y cuellos de botella del sector permitiendo que las compañías puedan acceder a las divisas necesarias para garantizar los equipos especiales para obtener producción incremental, para que se pueda contar con elementos que se necesitan para producir más divisas”.

En la norma se define como producción (inyección) incremental de petróleo (gas natural) a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la Línea Base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021. Además se establece como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario.

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