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Home›Economía›Extienden la prohibición de corte de servicios hasta marzo de 2021: a quiénes beneficia

Extienden la prohibición de corte de servicios hasta marzo de 2021: a quiénes beneficia

By webmaster
12 agosto, 2020
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La medida prohíbe a las empresas prestadoras de luz, agua, gas, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable suspender el servicio por falta de pago.

El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió hasta marzo de 2021 la prohibición de corte de servicios por falta de pago. La medida beneficiará a determinadas usuarios que se consideran del sector más vulnerable e incluye a la energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.

El parámetro que se fijó es hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020. La medida se tomó debido a la crisis sanitaria, económica y social que afronta el país en medio de los números récords que arroja la pandemia del coronavirus. El Gobierno informó que el beneficio incluye a “las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”.

Esta medida alcanza a: Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.   Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.   Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.

También informaron que se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras. Fuente: Perfil.

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