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Economía
Home›Economía›Punto por punto la ampliación de beneficios del programa ATP

Punto por punto la ampliación de beneficios del programa ATP

By webmaster
20 abril, 2020
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Se tomaron medidas de asistencia para empleadores, trabajadores, y el sector autónomo. Reducción de aportes patronales y una asignación salarial, entre otros.
El Gobierno estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado, entre otros puntos.

A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la “postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino”. Además, habrá un “Salario Complementario”, que consiste en la “asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.

El nuevo DNU establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio: “ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.

AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 – Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

  • Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
  • Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses.
  • Se mantiene la reducción de aportes patronales.
  • El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
  • El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
  • Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil.
  • No podrá superar dos salarios vital y móvil.
  • Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
  • Establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio:

    FONDEP y FOGAR AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 – Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

  • El FONDEP dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 11 mil millones de pesos para solventar el CFT de los préstamos a tasa 0%
  • El FOGAR dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 26 mil millones de pesos
  • El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo
Fuente: ámbito.com
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